INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y CULPA DEL EMPLEADOR

  • Representación en reclamaciones por accidente de trabajo debido a culpa patronal en entidades estatales y privadas
  • Defensa en caso de accidente de trabajo por supervisión inadecuada o entrenamiento insuficiente en centros de empleo públicos y privados.
  • Asesoramiento en litigios por accidente de trabajo vinculado a la falta de medidas de seguridad y violación de normativas laborales.
  • Gestión de demandas por lesiones en un accidente de trabajo derivadas de prácticas laborales inseguras
  • Intervención en procedimientos legales relacionados con un accidente de trabajo y falta de prevención en los lugares de empleo

Manejando la culpa patronal en el marco del SG-SST: Una guía para empleadores en Colombia En el dinámico escenario laboral de Colombia la noción de «Culpa Patronal» ha emergido como un concepto fundamental, particularmente bajo las directrices del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Este concepto legal cobra vital importancia cuando se estudia el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), pues actúa como un recordatorio para los empleadores de mantener un entorno de trabajo seguro y velar por la salud de sus trabajadores.

Este blog busca analizar la figura de la culpa patronal, su relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y ofrecer una guía para los empleadores.

Abordaremos cómo pueden enfrentar los empleadores estos desafíos con eficacia, garantizando el cumplimiento de las normas del SG-SST y, al mismo tiempo, minimizando los riesgos legales. A través de este análisis, los empleadores podrán obtener una comprensión más profunda de sus responsabilidades y aprender estrategias para gestionarlas de manera efectiva.

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¿Qué es la culpa patronal?
En materia de riesgos laborales surgen dos tipos de responsabilidad, encontrando, por una parte, aquella de tipo objetivo, derivada de la relación laboral y el riesgo que en la misma se crea y que obliga a las Administradoras de Riesgos Laborales a reconocer en favor del trabajador o a sus beneficiarios las prestaciones económicas y asistenciales que contempla el Sistema que se generan a partir de la ocurrencia del siniestro y para cuya causación resulta indiferente la conducta del empleador.

Por otra parte, se encuentra la responsabilidad subjetiva, la cual emana de la culpa suficientemente comprobada del empleador y por la que se le impone la obligación de resarcir de manera plena e integral los perjuicios ocasionados a consecuencia de los riesgos laborales que sufra su trabajador, tal como lo establece el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo tenor indica:

“Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo”.

Si bien en el sistema de riesgos laborales que surgió con la ley 100 de 1993, su norma reguladora -Decreto 1295 de 1994- y demás disposiciones concordantes, no se incluyó norma alguna que se ocupara del tema de reparación plena de perjuicios derivados de la culpa patronal, la jurisprudencia ha considerado como fuente jurídica de la misma la noción de “culpa” derivada de la responsabilidad civil establecida en el Código Civil para hacer más gravosa la obligación de reparación a cargo del empleador por los riesgos del trabajo.

En este sentido, para que opere la responsabilidad por culpa o responsabilidad subjetiva por parte del empleador, se exigen cuatro elementos:

“un hecho imputable al empleador, vale decir, la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral que produzca al trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional o estado patológico permanente o pasajero, derivados del hecho del trabajo; el dolo o la culpa en la ocurrencia del accidente o la enfermedad en el trabajo; trabajador en llanteria un daño o perjuicio derivado por la víctima, es decir, la incapacidad temporal, incapacidad permanente o la pérdida definitiva de la vida derivados del accidente o enfermedad, y todas sus consecuencias de orden material y moral y un nexo causal entre el daño y la culpa, esto es, que el daño o perjuicio debe ser efecto o resultado de la culpa patronal en el hecho que ocurre por causa o con ocasión del trabajo”.

Conforme a lo expuesto, para determinar que en el siniestro ocurrido -accidente o enfermedad- existió culpa del empleador, resulta necesario demostrar que su conducta fue negligente, omisiva o descuidada, a tal punto que se hace merecedor del pago de la indemnización.
Frente a ello, resulta claro que la culpa del empleador proviene de la falta de cuidado y diligencia necesarios para el desarrollo de la relación laboral, ya que el empleador está obligado a tomar las medidas de seguridad para que no ocurran los accidentes y responde por esta obligación proveniente de la naturaleza del contrato, así como por estricto acatamiento de las normas establecidas para la prevención de accidentes y enfermedades. Al respecto, vale la pena relievar que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 57 establece una serie de obligaciones a cargo del empleador, tales como poner a disposición de sus trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores; procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades laborales, de manera que garanticen la seguridad y salud de sus trabajadores, prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad, entre otros.

Así, ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad derivado de la culpa patronal, el empleador está obligado a la reparación plena de todos los perjuicios que se acrediten en el proceso, los cuales pueden ser: materiales -daño emergente y lucro cesante- e inmateriales -daño moral- que se deriven de las lesiones y daños causados a la vida, salud e integridad corporal del trabajador afectado.

Estrategias de gestión de riesgos para empleadores: Navegando la culpa patronal con eficiencia En el marco de la culpa patronal, los empleadores en Colombia enfrentan el reto de mantener no solo un ambiente laboral seguro, sino también una documentación y prácticas que respalden este esfuerzo. La gestión eficaz de estos riesgos es fundamental para evitar complicaciones legales y proteger la integridad de los empleados. A continuación, se presentan estrategias clave que los empleadores pueden adoptar:

1. Implementación rigurosa de políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo: Esto va más allá del simple cumplimiento de las normativas. Los empleadores deben desarrollar y poner en práctica políticas robustas que garanticen un entorno de trabajo seguro. Esto incluye identificar posibles peligros, establecer procedimientos claros en caso de emergencia, y asegurar que el lugar de trabajo cumpla con todas las normas de seguridad relevantes.

2. Capacitaciones regulares a los empleados sobre prácticas de seguridad: La educación y la concienciación son herramientas poderosas. Proporcionar formación regular a los empleados sobre las mejores prácticas de seguridad no solo fomenta un entorno de trabajo más seguro, sino que también muestra un compromiso activo por parte del empleador en mantener el bienestar de su equipo.

3. Evaluaciones periódicas de riesgos y adaptación de medidas preventivas: Los riesgos en el lugar de trabajo pueden cambiar con el tiempo, lo que hace esencial una evaluación periódica. Identificar y analizar los riesgos de manera regular permite a los empleadores adaptar y mejorar continuamente sus estrategias de prevención.

4. Documentación detallada y mantenimiento de registros para demostrar el cumplimiento: La documentación meticulosa es vital en el caso de eventuales procesos judiciales. Mantener registros detallados de las medidas de seguridad implementadas, las capacitaciones realizadas, EPP entregas y las evaluaciones de riesgo llevadas a cabo, no solo demuestra el cumplimiento con las regulaciones, sino que también puede ser crucial en la defensa contra reclamaciones.

Al adoptar estas estrategias, los empleadores no solo pueden minimizar los riesgos asociados con la culpa patronal, sino también fomentar una cultura de seguridad y responsabilidad en el lugar de trabajo.

Conclusión
La culpa patronal es una figura crítica que debe tenerse en cuenta en la gestión empresarial en Colombia. Los empleadores deben no sólo entender su importancia bajo los lineamientos del art. 316 del CST, sino también tomar medidas proactivas para asegurar un ambiente laboral seguro. Al hacerlo, no solo protegen a sus empleados, sino que también fortalecen la reputación y sostenibilidad de sus negocios.