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En TCH ABOGADOS contamos con profesionales capacitados, con experiencia para generar cobros ejecutivos sobre títulos valores – cheques, letras de cambio, contratos, pagare, entre otros.

Consúltenos para iniciar el proceso judicial y recuperar su dinero El Título Valor presta mérito ejecutivo, es decir, por lo tanto, son obligaciones claras, expresas y exigibles y constituye plena prueba de estas, por lo que usted puede iniciar un proceso ejecutivo Este cobro se puede ejecutar contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o personas a las que se les ha transferido el título valor o sus respectivos avalistas.

Son titulares de esta acción el último tenedor del documento, los endosantes y avalistas de este que han pagado el título.
Mediante la demanda o proceso ejecutivo con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo. El deudor puede ser ejecutado sólo si hay un documento en el que conste una obligación clara, expresa y exigible, pue si ese no es el caso, debe iniciarse un proceso declarativo, en donde se declare la obligación que luego se ejecutará con un proceso ejecutivo.


Demandas ejecutivas podrán ser sobre:

  • Contratos de arrendamiento.
  • Promesas de compraventa.
  • Letras de cambio.
  • Pagarés.
  • Contratos de compraventa.
  • Cualquier otra obligación que conste en un título ejecutivo.

Cuál es el Término para interponer las excepciones en el proceso ejecutivo.

El plazo u oportunidad legal para interponer el recurso de reposición contra el mandamiento de pago es de 3 días hábiles contados desde la fecha en que es notificado el mandamiento de pago, y este deberá ser generado por el ejecutado o demandado.

Embargo y secuestro de bienes en el proceso ejecutivo.
En las demandas o procesos ejecutivos se emitirá orden de embargo y secuestro de los bienes del demandado como una medida cautelar para garantizar el cumplimiento de la obligación demandada.

La petición de embargo y secuestro de los bienes se puede presentar junto con la demanda en escrito separado, y cuando se libre mandamiento ejecutivo el juez ordenará los embargos y secuestros que considere procedentes.

Una vez se ordena la ejecución cuando las excepciones no se han presentado o presentadas han fracasado, se ordena la liquidación del crédito y se procede al remate de los bienes los cuales han sido embargados.

¿Puedo impedir que me embarguen?
Para que el demandado pueda impedir que le embarguen y secuestren sus bienes; esto lo podrá hacer desde que se formule la demanda en su contra y deberá prestar caución en dinero o constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto que el juez señale.

El título valor es un documento escrito, siempre firmado por el deudor; es además un escrito que contiene diversas menciones en beneficio de una persona.

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